Timbre Profesional

Timbre Profesional

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas Decreto 4-87, lo pagará el profesional colegiado de la siguiente manera:

“…a) El uno por ciento (1%) sobre los honorarios que percibidos por los trabajos profesionales realizados…

… b) El uno por ciento (1%) sobre salarios mensuales y beneficios económicos adicionales a los mismos que perciban… por su trabajo en el sector privado y en los organismos del Estado y sus entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas, así como el sector privado…”

De acuerdo al Artículo 16 del Reglamento, en los casos en que el colegiado no perciba ingresos por el ejercicio de su profesión, la base mínima para el cálculo de contribución del Timbre será de Q. 8,000.00 mensuales. Publicado en el Diario de  Centroamérica  el 12 Abril 2012.

Adicionalmente al 1% sobre los ingresos, el colegiado está obligado a pagar Q.20.00 mensuales de cuota de Auxilio Póstumo

Prestaciones otorgadas por el Plan:

  • Auxilio Póstumo por Q 40,000.00
  • Pensión por invalidez temporal o permanente máximo Q. 2,000.00 mensuales.
  • Pensión por jubilación máximo Q. 2,000.00 mensuales.

Constancia de Colegiado Activo del Profesional fallecido

Solicitud del pago del Auxilio Póstumo, por uno o más de los beneficiarios registrados en el Plan

Certificado de defunción del Colegiado, extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en original o fotocopia legalizada por Notario;

Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) para los beneficiarios mayores de edad y constancia de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP, de los beneficiarios menores de edad;

Presentar finiquito elaborado por un abogado y notario, al momento de recibir el pago.

El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeta a presentar lo siguiente:

  • Solicitud de pensión por invalidez del Colegiado Activo, firmada por él, su cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad

    Si la solicitud es firmada por un familiar deberá presentar certificación de partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP

  • Constancia de Colegiado Activo

  • Constancia de haber contribuido al Plan, extendida por la Administración del Plan

  • Fotocopia del Documento Personal de Identificación –DPI, del profesional y/o del solicitante

  • Certificado médico que determine el grado de invalidez, extendido por un Profesional de la medicina, que tenga la calidad de Colegiado Activo en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y que no haya sido sancionado por el Tribunal de Honor de dicho Colegio (deberá adjuntar certificación de colegiado activo del médico tratante y de no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor) o constancia de suspensión extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
    No se admitirán certificaciones médicas emitidas por Profesional que sea pariente dentro de los grados de ley que regula el Código Civil decreto ley 106.

Requisitos para solicitar pensión por jubilación por vejez del plan de prestaciones del Timbre:

  • Solicitud de jubilación por vejez firmada por el colegiado

  • Constancia de colegiado activo

  • Constancia de haber contribuido al Plan, extendida por la Administración del Plan

  • Fotocopia del Documento Personal de Identificación –DPI-, del profesional

  • Certificación de partida de nacimiento del profesional, en original extendida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- o copia legalizada por Notario

  • 2 fotografías tamaño cédula. (recientes).
    Deberá considerarse lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 en el Reglamento de la Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas, el agremiado para tener derecho a la jubilación, debe de contribuir pagando sus cuotas de manera consecutiva, es decir no caer en periodos de inactividad, de lo contrario deberá contribuir durante un periodo igual al tiempo durante el cual estuvo en estado inactivo, no mayor a cinco años; lo anterior se puede interpretar de que el agremiado durante los últimos cinco años debe de permanecer en un estado activo, sin periodos de inactividad, pagando sus últimos 60 meses en forma consecutiva, de lo contrario aunque tenga la edad mínima (65 años) no se le podrá autorizar la jubilación.

Todo Colegiado que reciba Pensión por Jubilación, deberá obligatoriamente acreditar anualmente en el mes de Enero su Supervivencia, en la Sede del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

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